Quiero mi retiro · Art. 151 LISR · PPR
Tu retiro,
con ayuda del SAT.
Un Plan Personal de Retiro te permite deducir lo que aportas cada año. Es decir: parte del ISR que ya pagaste regresa a tu bolsillo mientras construyes tu retiro.
Aportas en el año
Antes del 31 de diciembre, para deducirlo en ese ejercicio.
Lo deduces en abril
En tu declaración anual, con la constancia fiscal que emite la aseguradora.
El SAT te devuelve
Parte del ISR que pagaste, según tu tasa de impuesto.
- Ingreso anual
- $600,000
- Aportas al año ($3,000/mes)
- $36,000
- Tu tasa de ISR
- 30%
Devolución estimada cada año
$10,800Límite: 10% de tus ingresos, con tope de 5 UMA anuales. Sujeto a tu situación fiscal.¿Y cuándo lo retiras?
Se trata como pensión
Exento hasta 90 UMA anuales si lo retiras de una vez, o hasta 15 UMA anuales en retiros periódicos. Lo que exceda paga ISR.
20% de retención
Sobre el total retirado, y debes acumularlo en tu declaración. Por eso este plan es para tu retiro.
En un fideicomiso
Con cobertura por fallecimiento. En invalidez total y permanente recibes tu fondo sin cargo por retiro.
Cotiza tu Plan Personal de Retiro
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